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Concepto 007390 de 31-03-2017

Respecto a los contrato de fiducia, la Dian precisa que independientemente de que se trate de una entidad pública contratante como es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o alguna de sus entidades adscritas, le aplica el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, es decir, que se mantiene la tarifa del IVA con la cual se adjudicó o se suscribió el respectivo contrato antes de la entrada en vigencia de la referida ley. Por otra parte, cuando quien presta el servicio gravado con IVA es una entidad pública o estatal y el contratista es otra entidad con las mismas características (para efectos del contrato de constitución de patrimonio autónomo o de fiducia), para que obre el beneficio estipulado en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 el soporte será la resolución, acta de adjudicación o el respectivo contrato suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En lo relacionado con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, este aplica únicamente a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales.

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2017
Concepto 007390 de 31-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 007390
Marzo 31 de 2017

Respecto a los contratos de fiducia, la Dian precisa que independientemente de que se trate de una entidad pública contratante le aplica el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, es decir, que se mantiene la tarifa del IVA con la cual se adjudicó o se suscribió el respectivo contrato antes de la entrada en vigencia de la referida ley.

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