El CTCP precisa que el revisor fiscal de una copropiedad residencial puede ejercer como administrador de esta, una vez haya transcurrido un año contado a partir de la su renuncia como revisor fiscal de la misma.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 356
Abril 18 de 2017
El CTCP precisa que el revisor fiscal de una copropiedad residencial puede ejercer como administrador de esta una vez haya transcurrido un año contado a partir de la su renuncia como revisor fiscal de la misma.