La Dian precisa que los productos de soporte nutricional, sin distinción alguna (incluidos los suplementos dietarios y los complementarios nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas o en polvo), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se encuentren clasificados como alimentos del régimen especial según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y sean destinados a ser administrados por vía enteral (oral o sonda) a pacientes con patologías específicas o condiciones especiales. Por otra parte, reitera que las exclusiones en materia tributaria son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley, por lo que darle un tratamiento extensivo a otro tipo de bienes o productos no establecidos en el desarrollo de la ley desconfigura el propósito de la norma y vulnera el principio de legalidad.
DIAN
Concepto 005838
Marzo 17 de 2017
La Dian precisa que los productos de soporte nutricional, sin distinción alguna, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se encuentren clasificados como alimentos del régimen especial según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y sean destinados a ser administrados por vía enteral (oral o sonda) a pacientes con patologías específicas o condiciones especiales.