Si bajo gravedad de juramento un prestador de servicios profesionales al entregar su cuenta de cobro informa que no tiene contratadas más de 2 personas para este servicio, ¿se le aplica la retención conforme a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario o la tarifa general del 10%?
Si bajo gravedad de juramento un prestador de servicios profesionales al entregar su cuenta de cobro informa que no tiene contratadas más de 2 personas para este servicio, ¿se le aplica la retención conforme a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario o la tarifa general del 10%?
El Dr. Diego Guevara indica que para efectos de determinar la base de cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo, sin importar si la persona tiene o no vínculo laboral, se debe validar lo consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 18. El procedimiento a realizar es tomar los ingresos brutos, restar la parte no gravada para generar el ingreso neto, restar las deducciones y posteriormente restar las rentas exentas y las otras deducciones.
Es de anotar que la suma de las rentas exentas y las deducciones no pueden exceder el 40% del ingreso neto. Otro punto importante es que quienes cobren honorarios sin vínculo laboral y subcontraten a dos personas o más no pueden aplicar el 25% como renta exenta expuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, se hace necesario resaltar lo consagrado en el artículo 383 del Estatuto Tributario, parágrafo 2, el cual establece lo siguiente:
“Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”