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Jornada ordinaria de trabajo

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, corresponde a 8 horas al día y 48 a la semana, sin embargo, podrá ser la pactada por las partes.

Fecha de publicación: 10 de abril de 2017
Jornada ordinaria de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, corresponde a 8 horas al día y 48 a la semana, sin embargo, podrá ser la pactada por las partes.

La jornada ordinaria de trabajo es aquel término que acuerdan las partes para la ejecución de actividades laborales; a falta de estipulación o convenio será el tiempo máximo que la norma permite.

Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo–CST–  la duración de la jornada máxima legal laboral es de 8 horas al día y 48 a la semana: lo anterior siempre que no se trate de actividades peligrosas o relativas al desempeño de funciones de salubridad.

Los menores de edad tendrán una jornada especial de trabajo y deberán aportar la respectiva autorización para tal caso; si el trabajador adolescente tiene entre 15 y 17años, solo podrá ejecutar actividades de trabajo en una jornada máxima diurna de 6 horas al día que no podrá exceder las 30 horas semanales ni pasar de las 6:00 pm. Quienes tengan 17 años solo podrán trabajar una jornada máxima legal de 8 horas diarias y 40 horas semanales, con un límite de hasta las 8:00 de la noche.

Por común acuerdo entre las partes, el literal d) del mencionado artículo 161 del CST (adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002) autoriza distribuir las 48 horas de jornada máxima laboral semanal, en secciones flexibles de trabajo que pueden ser ejecutadas en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio que no necesariamente tiene que ser el domingo.

En tal caso, la jornada diaria puede ser de mínimo 4 horas continuas y hasta de 10 diarias sin que haya lugar al pago de recargos por trabajo suplementario, siempre y cuando el total de horas a la semana no exceda las 48 reglamentadas y se ejecuten en el horario permitido que va desde las 6 a.m. hasta las 10 p.m.

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