El Ministerio de Hacienda explica que la suspensión provisional de un acto administrativo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones de determinación o cobro en el que el fundamento sea un acto administrativo que se encuentra suspendido provisionalmente, porque carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad. Así pues, los obligados al pago de la contribución de valorización amparada en acto administrativo suspendido deberán solicitar la devolución de los dineros pagados, frente a lo cual corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos y procedencia, sin perjuicio del recurso de reconsideración que le asiste al contribuyente contra la resolución que resuelve tal solicitud; no obstante, es necesario esperar el fallo definitivo sobre la nulidad del acto suspendido y de la existencia o no de situaciones jurídicas consolidadas.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 007024
Marzo 09 de 2017
La suspensión provisional de un acto administrativo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones cobro en el que el fundamento sea un acto administrativo que se encuentra suspendido provisionalmente, porque carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad.