La Ley 675 de 2001 regula el tema de Propiedad Horizontal. En el artículo 37 de la presente ley se encuentra el tratamiento dado a la asamblea general de propietarios. A continuación se presentan 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.
La Ley 675 de 2001 regula el tema de Propiedad Horizontal. En el artículo 37 de la presente ley se encuentra el tratamiento dado a la asamblea general de propietarios. A continuación se presentan 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.
Miembros del Consejo de Administración que viven y no en la propiedad horizontal
El Dr. Alexander Coral indica que la Ley 675 de 2001 reglamenta el régimen de propiedad horizontal, el cual se define según el artículo 3 de la presente ley como un “sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse”. Ahora bien, para el adecuado funcionamiento de la propiedad horizontal se elaboran unos estatutos internos en donde se establecen ciertas políticas acerca de los derechos y obligaciones de los copropietarios. Es importante aclarar que las políticas que se estipulan en la reglamentación interna nunca podrán estar por encima del mandamiento legal, es decir, ir en contra de lo establecido en la Ley 675 de 2001. Es ese sentido se debe aplicar lo dispuesto en los artículo 53 y siguientes de la Ley en mención.
Revisor fiscal es ratificado en marzo, pero en mayo le notifican que su contrato ha sido cancelado
El Dr. Alexander Coral establece que si el Revisor fiscal es ratificado, y viene ejerciendo sus funciones desde el año pasado y además fue inscrito ante la cámara de comercio no es necesario notificar o radicar la novedad del acta de ratificación. Esta persona sólo dejará de ejercer su función cuando la asamblea se reúna nuevamente y determine la revocación de su mandato. Se informa que en los artículos 56 y siguientes de la Ley 675 de 2001 se encuentra la información relacionada con la obligatoriedad del Revisor fiscal en los edificios o conjuntos.
Diferencias entre asamblea y consejo de administración porque en un apartamento funciona una tienda
El Dr. Alexander Coral indica que cuando existen diferencias entre las imposiciones dadas por la asamblea y el consejo de administración al interior de una propiedad horizontal, prevalecen las disposiciones que emita la asamblea hacia los copropietarios por su nivel de jerarquía, toda vez que no vayan en contra de la Ley que reglamenta estas entidades ( Ley 675 de 2001). En relación a quién debe responder en caso de entablarse una demanda, se anota que si la asamblea está obrando conforme a los mandatos legales, dicha demanda no procede. Ahora bien, si la demanda es instaurada porque la entidad no cumple con los preceptos legales responde la propiedad horizontal como persona jurídica, debido a que mediante esta figura adquiere tanto derecho como obligaciones.
Estados Financieros no aprobados en propiedad horizontal y que se van a presentar ante asamblea
El Dr. Alexander Coral señala que la función del Revisor fiscal cuando es contratado en una entidad en este caso en una propiedad horizontal está orientada a entregar un dictamen sobre los estados financieros preparados por el administrador y el concejo. Una vez entregado el reporte le corresponde a la asamblea determinar si se entregan los estados financieros sin contemplar las anotaciones realizados por el Revisor fiscal o por el contrario se le solicita al administrador y al concejo replantear la información financiera de conformidad con el dictamen entregado por el Revisor.
Legalidad de decisiones tomadas en asamblea mientras un acta de la misma está impugnada
El Dr. Alexander Coral plantea que cuando en juez determina que una decisión fue impugnada hace referencia a que dicha decisión va en contra de los mandatos legales. En ese sentido se establece que la decisión nació viciada, es ilegal por tanto se debe buscar la alternativa para reparar el daño causado. La esencia de una nulidad es retrotraer las cosas, pero hay situaciones que no se pueden por la naturaleza del daño causado.
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