El estándar internacional, para el tratamiento de transacciones en moneda extranjera (NIC 21, o sección 30 para Pymes), distingue los términos negocios y operaciones en moneda extranjera. En el presente editorial se expondrán algunos elementos de cada concepto.
El estándar internacional, para el tratamiento de transacciones en moneda extranjera (NIC 21, o sección 30 para Pymes), distingue los términos negocios y operaciones en moneda extranjera. En el presente editorial se expondrán algunos elementos de cada concepto.
Según el glosario de términos del Estándar para Pymes, un negocio (business) se puede entender como un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados cuyo objetivo es el de proporcionar una rentabilidad a los inversores o proporcionar menores costos u otros beneficios económicos directa y proporcionalmente a los participantes o “tenedores” del negocio.
De la misma manera, este glosario identifica algunas situaciones fácticas que darían lugar a reconocer un “negocio”; si una operación se compone generalmente de insumos, procesos aplicados a estos insumos y productos resultantes que son, o serán, utilizados para generar ingresos ordinarios, en su conjunto podríamos referirnos a un negocio. Igualmente, si en un conjunto de actividades y activos transferidos se genera una plusvalía, dicho conjunto podrá ser determinado como un negocio.
En cuanto al reconocimiento de estas operaciones en el extranjero (cuya presentación de información sea en moneda distinta a la funcional establecida) se deberán seguir las disposiciones de consolidación correspondientes establecidos para el caso de las Pymes en la sección 9, reconociendo proporcionalmente los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del negocio.
Ahora bien, las transacciones en lo que respecta al tratamiento de moneda extranjera del estándar internacional, implicarán por tanto una actividad en particular, por ejemplo, las operaciones de compra de activos tales como propiedad, planta y equipo, venta de bienes o servicios en el extranjero, compra de insumos, instrumentos de financiación en el exterior, entre otras. Estas transacciones se deberán reconocer aplicando la tasa de cambio aplicable en la fecha de realización de dicha operación.