La Corte Suprema de Justicia recuerda que dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro; por lo tanto, aunque la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es importante examinar previamente, si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro. Por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras no hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho, la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL-37072017 (56877)
Marzo 15 de 2017
No se puede trasladar la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones exclusivamente a los empleadores, sin que previamente se acredite que las administradoras hayan adelantado el proceso de gestión de cobro; en caso que no lo hayan hecho, la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.