La Corte Suprema de Justicia indica que el incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado, más aun si la contingencia se verifica antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL 2603
Marzo 15 de 2017
Cuando el incumplimiento del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones produce algún daño, este deberá repararlo reconociendo y pagando la prestación que el sistema hubiese otorgado.