La utilidad producto de la venta de bienes raíces destinados a la construcción de VIS y que habían sido aportados a patrimonios autónomos podrá considerarse como renta exenta. Si dichos bienes se venden de forma voluntaria, el valor bruto no constituye renta ni ganancia ocasional.
La utilidad producto de la venta de bienes raíces destinados a la construcción de VIS y que habían sido aportados a patrimonios autónomos podrá considerarse como renta exenta. Si dichos bienes se venden de forma voluntaria, el valor bruto no constituye renta ni ganancia ocasional.