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Concepto 006245 de 22-03-2017

De acuerdo con el inciso 6 y el parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, las declaraciones del impuesto de renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2017
Concepto 006245 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006245
Marzo 22 de 2017

De acuerdo con el inciso 6 y el parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, las declaraciones del impuesto de renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

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