De acuerdo con el inciso 6 y el parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, las declaraciones del impuesto de renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.
DIAN
Concepto 006245
Marzo 22 de 2017
De acuerdo con el inciso 6 y el parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, las declaraciones del impuesto de renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.