La afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales por parte del empleador es uno de los deberes que este adquiere al momento de constituir una sociedad y tener a su cargo uno o más trabajadores.
Para realizar la afiliación a riesgos laborales de trabajadores dependientes, los empleadores deben seleccionar una Administradora de Riesgos Laborales –ARL– que considere como ideal para los propósitos de la compañía, siempre y cuando tengan a su cargo uno o más trabajadores.
El empleador es autónomo para escoger la entidad administradora de riesgos. Cuando el empleador ha tomado la decisión, adelantará el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para tal efecto, el cual ha sido establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dicha afiliación rige a partir del día siguiente de haber radicado el formulario ante la entidad administradora respectiva. Los empleadores podrán cambiar de entidad administradora de riesgos de manera voluntaria, pero el procedimiento no podrá realizarse más de una vez al año, para realizar este proceso deberán diligenciar el formulario determinado por la Superintendencia Financiera y notificar a la entidad administradora de la cual se van a desafiliar con no menos de 30 días comunes de antelación.
Ahora bien, los empleadores deben comunicar a sus trabajadores sobre la decisión de traslado de ARL, esto lo harán por intermedio de comunicaciones colectivas o individuales, dicha comunicación tendrá que relacionar el nombre del nuevo ente que administrara lo relativo con riesgos laborales de la empresa. Paso seguido, informará por medio escrito a las entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores sobre dicho traslado.