El literal n) del numeral 3 del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 477 del ET, estableciendo de manera expresa entre los bienes que se encuentran exentos del IVA el software para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por lo anterior, es claro que la adquisición de software para estas entidades está exenta del IVA.
DIAN
Concepto 007081
Marzo 29 de 2017
El literal n) del numeral 3 del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 477 del ET, estableciendo de manera expresa entre los bienes que se encuentran exentos del IVA el software para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por lo anterior, es claro que la adquisición de software para estas entidades está exenta del IVA.