Los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, son deducibles siempre y cuando se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del mismo.
DIAN
Concepto 006418
Marzo 23 de 2017
Los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, son deducibles siempre y cuando se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del mismo.