La persona natural obligada a llevar contabilidad puede detraer los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, de acuerdo con los artículos 26 y 107 del ET, para efectos de la determinación de la renta líquida por concepto de rentas de capital y de rentas laborales, sin que le sea aplicable el límite del 10% de que trata el inciso 2 de los artículo 339 y 341 del ET, pues el mismo esta diseñado para rentas exentas y deducciones que no tengan relación directa con la actividad productora de renta.
DIAN
Concepto 006413
Marzo 23 de 2017
La persona natural obligada a llevar contabilidad puede detraer los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, de acuerdo con los artículos 26 y 107 del ET, para efectos de la determinación de la renta líquida por concepto de rentas de capital y de rentas laborales, sin que le sea aplicable el límite del 10% de que trata el inciso 2 de los artículo 339 y 341 del ET, pues el mismo esta diseñado para rentas exentas y deducciones que no tengan relación directa con la actividad productora de renta.