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Concepto 006413 de 23-03-2017

La persona natural obligada a llevar contabilidad puede detraer los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, de acuerdo con los artículos 26 y 107 del ET, para efectos de la determinación de la renta líquida por concepto de rentas de capital y de rentas laborales, sin que le sea aplicable el límite del 10% de que trata el inciso 2 de los artículo 339 y 341 del ET, pues el mismo esta diseñado para rentas exentas y deducciones que no tengan relación directa con la actividad productora de renta.

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2017
Concepto 006413 de 23-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006413
Marzo 23 de 2017

La persona natural obligada a llevar contabilidad puede detraer los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, de acuerdo con los artículos 26 y 107 del ET, para efectos de la determinación de la renta líquida por concepto de rentas de capital y de rentas laborales, sin que le sea aplicable el límite del 10% de que trata el inciso 2 de los artículo 339 y 341 del ET, pues el mismo esta diseñado para rentas exentas y deducciones que no tengan relación directa con la actividad productora de renta.

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