Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán presentar en su información financiera todos los datos, tanto de los negocios que posea, como los de su información personal, preferiblemente de manera diferenciada.
En principio, y de acuerdo a la definición contenida en la sección 11 del Estándar internacional para Pymes, las tarjetas de crédito se pueden clasificar como un pasivo financiero. Estos pasivos implican una obligación de pagar efectivo o sus equivalentes, la cual a su vez proviene de un contrato, ajustándose a las características de las tarjetas de crédito en el cual una institución financiera y la persona natural poseen un contrato o acuerdo, en el cual, y en virtud de este, se otorgan unos recursos para manejarlos a través de la tarjeta de crédito.
Como podemos observar a partir de esta definición, dicho pasivo se reconocerá siempre que, en virtud del cupo de crédito otorgado, este haya sido utilizado y se posea un saldo al momento de la presentación de la información. De no contar con un saldo en estas tarjetas de crédito no se posee una obligación con la entidad financiera, mas resulta pertinente revelar el cupo de crédito que se posee.
Este reconocimiento aplica, por tanto, a todos los preparadores de información (de acuerdo al grupo y normatividad correspondiente a aplicar), sin embargo, en términos de la presentación de la información, se sugiere para el caso de las personas naturales que dicha información se presente de forma separada y para así poder identificar fácilmente la información de los negocios de la persona natural y su información financiera particular.