Actualícese.com

Concepto 007071 de 29-03-2017

De acuerdo con los artículos 86 y 493 del ET, no es posible llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios, cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta. Adicionalmente, circunscribe al IVA el concepto de impuesto descontable que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto de renta. A contrario sensu, el impuesto pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 107 del ET y demás condiciones fijadas en el capítulo V, título I del ET.

Fecha de publicación: 29 de marzo de 2017
Concepto 007071 de 29-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 007071
Marzo 29 de 2017

El impuesto sobre las ventas, pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 107 del ET y demás condiciones fijadas en el capítulo V, título I del ET.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (116 Kb)