De acuerdo con los artículos 86 y 493 del ET, no es posible llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios, cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta. Adicionalmente, circunscribe al IVA el concepto de impuesto descontable que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto de renta. A contrario sensu, el impuesto pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 107 del ET y demás condiciones fijadas en el capítulo V, título I del ET.
DIAN
Concepto 007071
Marzo 29 de 2017
El impuesto sobre las ventas, pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 107 del ET y demás condiciones fijadas en el capítulo V, título I del ET.