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Notarios deben aplicar el Estándar Internacional de Información Financiera

La obligatoriedad de la aplicación del estándar internacional se encuentra determinada para todos aquellos que deban llevar contabilidad. Para el caso de los notarios este ejercicio se encuentra determinado por disposición expresa en el Decreto 1347 de 1970.

Fecha de publicación: 12 de abril de 2017
Notarios deben aplicar el Estándar Internacional de Información Financiera
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1314 de 2009 dispuso en su artículo 2 “ámbito de aplicación”, que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que estuviesen obligadas a llevar contabilidad deberían aplicar el nuevo marco técnico normativo contable.

En cuanto al notariado, este ejercicio (desarrollado por personas naturales) se encuentra en primera instancia reconocido constitucionalmente a través del artículo 131 y definido por el artículo 1 de la Ley 588 del 2000, siendo catalogado como un servicio público que implica el ejercicio de la fe pública o notarial.

Los notarios, según el Decreto 1347 de 1970, por medio del cual se organizó la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán llevar “libros de contabilidad”, los cuales a su vez deberán ser registrados en la administración de hacienda correspondiente, debidamente numerados y foliados, pues así lo estipuló expresamente el artículo 14 de dicho decreto.

De acuerdo con esta normatividad, estas personas naturales en el desarrollo del ejercicio de notariado deberán llevar su contabilidad de acuerdo al Estándar de Información Financiera, esto es, cumpliendo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009 de acuerdo a la clasificación de grupo que le corresponda. Esta interpretación es respaldada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– a través del Concepto 344 de 2014, entre otros.

Cabe resaltar que la obligación de llevar contabilidad, tal como se puede observar en el contenido del artículo del Decreto 1347 de 1970, tiene igualmente una finalidad fiscal. El artículo 135 de la Ley 6 de 1992 (modificado por el artículo 363 de la Ley 1819 de 2016) establece el denominado aporte especial para la administración de justicia, que corresponde al 12.5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías de todos los ingresos notariales, frente al cual, deberá desarrollarse un ejercicio de control fiscal a partir de la información contable que de estas entidades se desprendan; lo anterior, bajo responsabilidad del respectivo notario.

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