De acuerdo con las normas tributarias sobre los requisitos para acreditar la existencia de la exportación de servicios, en particular el de conservar el documento de la “oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación”, toda vez que el Decreto 2223 de 2013 no excluyó la aplicación de la aceptación tácita de la oferta contemplada en el Código de Comercio en materia probatoria de la exportación de servicios, ésta es aplicable para demostrar con documentos que la aceptación de la oferta se ha producido. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo con el criterio decantado por la Corte Suprema de Justicia y recogido en la Sentencia SC054 de enero 26 de 2015, los actos de los cuales se colige la aceptación son aquellos actos del destinatario de la propuesta a los que los contratantes, la costumbre o la ley les ha atribuido esa significación y que en cada caso el operador jurídico que los aprecie deberá valorarlos para determinar si la aceptación tácita se produjo o no.
DIAN
Concepto 006040
Marzo 21 de 2017
Para acreditar la existencia de la exportación de servicios, en particular el de conservar el documento de la “oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación”, es aplicable la aceptación tácita de la oferta contemplada en el Código de Comercio.