Con el propósito de fortalecer los mecanismos anti evasión, mediante el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016 se estableció una regla especial para la remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial, que consiste en que todo pago por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pago que se realice a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, a sus cónyuges, compañeros o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o a entidades jurídicas donde estas personas posean más del 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga el control, deben corresponder a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio del producto; de lo contrario, se considerará una distribución indirecta de excedentes y acarreará en primera instancia la exclusión del régimen. En otras palabras, se pueden realizar los pagos respectivos a los sujetos antes mencionados, siempre que correspondan a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto.
DIAN
Concepto 006036
Marzo 21 de 2017
La DIAN aclara que el pago por determinado servicio o producto que realice la entidad perteneciente al régimen tributario especial a una entidad jurídica de la que es poseedor más del 30% un miembro de la entidad sin ánimo de lucro, no configura directa ni automáticamente exclusión del régimen especial.