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Concepto 006180 de 21-03-2017

Mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003 se establecieron los criterios a tener en cuenta en la interpretación de las disposiciones que consagran exclusiones, interpretación que resulta igualmente aplicable a los casos en los cuales se presente a una tarifa diferencial que es excepción al régimen general, y el cual se encuentra vigente. En consecuencia, con dicha doctrina, solamente las “compresas y tampones higiénicos” de la partida arancelaria 96.19 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%), los pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19%, por cuanto se tiene como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos previsto en el literal b) del Concepto unificado No. 000001 de 2003.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2017
Concepto 006180 de 21-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006180
Marzo 21 de 2017

La DIAN precisa que solamente las “compresas y tampones higiénicos” de la partida arancelaria 96.19 se encuentran gravados a la tarifa del 5%; los pañales para bebés y artículos similares se encuentran gravados con la tarifa general del 19%, pues se tiene como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos el Concepto unificado No. 000001 de 2003.

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