¿Es legal que al contador público de la empresa se le descuente de su pago los valores que se han generado por sanciones tributarias, argumentando que es su responsabilidad velar porque esto no suceda?
¿Es legal que al contador público de la empresa se le descuente de su pago los valores que se han generado por sanciones tributarias, argumentando que es su responsabilidad velar porque esto no suceda?
La Dra. Natalia Jaimes indica que cuando un empleador intenta colocar alguna sanción de tipo multa al empleado por haber incurrido en una falta debe tener presente que estos descuentos son permitidos cuando el empleado los ha autorizado, existe una orden judicial o son descuentos de ley.
Lo mencionado anteriormente se encuentra regulado en el artículo 149 del CST, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 149. Descuentos prohibidos. Modificado por el artículo 18, Ley 1429 de 2010.
Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.”