La Corte Constitucional reitera que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar. De igual manera, señala que a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar o restringir el acceso a un puesto de trabajo, público o privado, o a la obtención de una licencia para ejercer cualquier cargo, con fundamento en la discapacidad respectiva, a menos que se demuestre que la función que se encuentra afectada o disminución resulta imprescindible para las labores esenciales del cargo o empleo respectivo. En cuanto a las personas que se encuentran pensionadas por invalidez, la corte precisa que tampoco se les puede restringir el acceso a un puesto de trabajo, ya que, aunque exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, ello no implica que la persona no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias.
Corte Constitucional
Sentencia T-340
Mayo 19 de 2017
La Corte Constitucional precisa que no procede el despido de una persona en situación de discapacidad sin que exista autorización del Ministerio de Trabajo. En caso de que el empleador alegue justa causa, el ministerio debe verificar si la causal alegada es justa o no, con la finalidad de proteger al trabajador que se encuentra en situación de discapacidad. Además, aunque se reconozca la indemnización, no procede el despido sin previa autorización del ministerio.