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[ORO] Período de prueba en los contratos

En la siguiente conferencia se abordará todo lo relativo al periodo de prueba. A partir de los saberes aquí compartidos podrá afianzar sus conocimientos en torno a la estipulación, duración, contratos en los cuales puede usarse, regulación normativa y finalmente, encontrará ejemplos prácticos para una mejor comprensión de este acuerdo laboral.

Fecha de publicación: 12 de junio de 2017
[ORO] Período de prueba en los contratos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la siguiente conferencia se abordará todo lo relativo al periodo de prueba. A partir de los saberes aquí compartidos podrá afianzar sus conocimientos en torno a la estipulación, duración, contratos en los cuales puede usarse, regulación normativa y finalmente, encontrará ejemplos prácticos para una mejor comprensión de este acuerdo laboral.

El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, la puesta a prueba de las aptitudes del trabajador, y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

Esta figura jurídica se puede estipular en cualquier clase de contrato, bien sea a término fijo o a término indefinido. Adicionalmente, vale la pena recordar que este tiene un fuero a través del cual, se le da la facultad a cualquiera de las partes de dar por terminado el contrato en ese lapso temporal. Esta figura cuenta con las siguientes características:

  1. Desde el inicio del contrato, se le reconocerán todos los derechos al trabajador.
  2. Evita que en ese lapso no se ejecuten pagos indemnizatorios a la contraparte, por el hecho de dar por terminado el contrato.
  3. Es solemne, ya que debe pactarse por escrito en el contrato, no verbalmente. De lo contrario no tendrá validez.
  4. En contratos a término definido a un año, no puede exceder de 2 meses o 60 días, pero si es inferior a un año, solo opera la figura, si el término no excede de la quinta parte de la duración del contrato (días calendario).
  5. No se puede prorrogar, excepto cuando, por ejemplo, en un contrato a término fijo de un año, establecen que el período de prueba es por un mes, caso en el cual podrán prorrogarlo por un mes más.
  6. Cuando se trate de servicio doméstico (conductores, empleadas, jardineros, niñeras, etc.), el período se presume de 15 días si el contrato se pacto de forma verbal; sin embargo, puede establecerse por dos meses en un contrato escrito.

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