Teniendo en cuenta que el horario sabatino de uno de mis empleados es hasta el mediodía, en caso de que se ausente ¿puedo descontarle lo correspondiente a ese día, al dominical, más la suspensión que se generó por no haber venido a laborar?
Teniendo en cuenta que el horario sabatino de uno de mis empleados es hasta el mediodía, en caso de que se ausente ¿puedo descontarle lo correspondiente a ese día, al dominical, más la suspensión que se generó por no haber venido a laborar?
La Dra. Natalia Jaimes menciona que si el ausentismo del empleado es injustificado puede dar lugar a descuentos de los salarios. Pensando en lo anterior debemos tener presente el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“ARTICULO 113. MULTAS.