A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no habrá lugar al pago por el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público; en su lugar, los recaudadores tendrán un término de 45 días para transferir el recurso al prestador correspondiente.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 013411
Mayo 05 de 2017
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no habrá lugar al pago por el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público; en su lugar, los recaudadores tendrán un término de 45 días para transferir el recurso al prestador correspondiente.