La Corte Constitucional precisa que aun cuando la mora en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social sean imputables exclusivamente al empleador, las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar las prestaciones médico asistenciales cuando se evidencie: 1) El delicado estado de salud, la situación de emergencia o el peligro de muerte del paciente; 2) La afectación del principio de continuidad del servicio público de salud, como consecuencia de la suspensión de las prestaciones médico-asistenciales; y 3) la condición de sujeto de especial protección constitucional del beneficiario de la atención en salud. Señala, además, que esta actuación no resulta perjudicial para la estabilidad financiera del sistema, si se tiene en cuenta que las entidades promotoras de salud están facultadas para cobrar coactivamente los aportes en mora y repetir los gastos derivados de la prestación del servicio en contra del empleador que incumplió la obligación de realizar sus aportes.
Corte Constitucional
Sentencia T-380
Junio 12 de 2017
La Corte Constitucional precisa las situaciones en las cuales las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar las prestaciones médico asistenciales cuando se presente mora en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y esta sea imputable exclusivamente al empleador.