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Concepto 608 de 10-07-2017

Los requerimientos para la contabilización de la plusvalía en los estados financieros separados y/o consolidados de propósito general están contenidos en la NIC 27, NIC 28 y NIIF 3, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 1; y en las secciones 9, 18 y 19 del Estándar para Pymes, para las entidades clasificadas en el grupo 2. Tratándose de los estados financieros separados, se tendrán en cuenta las diferencias que se generan por la utilización del método del costo, el método de participación patrimonial o el valor razonable. Cuando se utilice el método del costo, la plusvalía estará incorporada en el costo de la inversión; cuando se utilice el valor razonable, el importe inicialmente registrado es ajustado al valor razonable de los períodos subsiguientes; y cuando se utilice el método de participación, la plusvalía permanecerá incorporada en el costo de la inversión, la cual es ajustada por las variaciones patrimoniales subsiguientes. Tratándose de los estados financieros consolidados que incorporen los activos, pasivos, ingresos y gastos de la matriz y las entidades controladas (subsidiarias) la plusvalía se presenta como una partida separada en los estados financieros consolidados de propósito general, partida que podría ser objeto de amortización cuando se trata de una empresa del grupo 2, o de evaluación anual del deterioro, cuando se trata de una empresa del grupo 1.

Fecha de publicación: 10 de julio de 2017
Concepto 608 de 10-07-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 608
Julio 10 de 2017

Las directrices para la contabilización de la plusvalía están contenidas en la NIIF 3 o en la sección 19, que forman parte de los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015, y que aplican para una entidad del Grupo 1 y 2, respectivamente.

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