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Concepto 000410 de 08-05-2017

Antes de la modificación establecida en la Ley 1819 de 2016, respecto de los requisitos para la deducción de los contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas el régimen vigente contenido en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señalaba dos condiciones para la procedencia de dicha deducción, a saber: 1) la obligación de demostrar la existencia del contrato (junto con su sustancia) y, 2) que el mismo fuese autorizado por la autoridad competente. Lo anterior es aplicable en contratos de importación de tecnologías, y sobre patentes y marcas suscritos en vigencias sobre las cuales tuviese efecto la citada regulación; por esto, para efectos de la procedencia de los costos y deducciones, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la norma, y en especial con el registro del contrato ante la autoridad competente, de manera previa a la solicitud como costos o gasto para efectos fiscales en la declaración de renta.

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2017
Concepto 000410 de 08-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 000410
Mayo 08 de 2017

Para la procedencia de los costos y deducciones de contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se deberán cumplir los requisitos establecidos antes de la modificación introducida por esta ley.

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