Si un cliente cancela una factura sin practicar la retención en la fuente, pero al finalizar el periodo 2016 certifica esa retención no practicada; en el momento de presentar la declaración privada de renta, ¿qué valor se debe descontar, el certificado por el cliente o el contabilizado?
Resuelta 20 de junio de 2017
Si un cliente cancela una factura sin practicar la retención en la fuente, pero al finalizar el periodo 2016 certifica esa retención no practicada; en el momento de presentar la declaración privada de renta, ¿qué valor se debe descontar, el certificado por el cliente o el contabilizado?
Resuelta 20 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que los clientes tienen la obligación de practicar la retención en la fuente por las compras realizadas a los vendedores. Sin embargo, si este contribuyente no aplicó la retención porque decidió asumirla, de igual manera queda obligado a expedir el certificado de retención en la fuente; adicional a esto, el sujeto pasivo, a pesar de que no le hayan descontado la retención, se puede tomar la retención que le fue certificada según lo dispuesto en el Concepto 42076 de julio de 2004.
Adicionalmente, se debe tener presente el artículo 667 del ET.