Las empresas industriales y comerciales del Estado no están obligadas a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del Código de Comercio, pero si están sujetas al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 142 de 1994. Es importante tener en cuenta que dicho control se debe ejercer sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. De acuerdo con lo anterior, el control se debe aplicar sobre la documentación que soporta los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, cabe precisar que las prestadoras de servicios públicos cuya naturaleza jurídica sea «sociedades por acciones», si están obligadas a llevar revisoría fiscal, pues estas se rigen por lo establecido en el Código de Comercio.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 419
Mayo 08 de 2017
El control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal será ejercido por la Contraloría General de la República sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista.