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Concepto 504 de 05-06-2017

Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.

Fecha de publicación: 5 de junio de 2017
Concepto 504 de 05-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico  de la Contaduría Pública
Concepto 504

Junio 05 de 2017

Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.

 

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