En la siguiente conferencia podrá estudiar las características de algunos de los formatos que deben diligenciar los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2016, la cual fue solicitada por la Resolución 000112 de octubre 29 2015, la cual ha sido modificada de forma parcial en tres ocasiones.
En la siguiente conferencia podrá estudiar las características de algunos de los formatos que deben diligenciar los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2016, la cual fue solicitada por la Resolución 000112 de octubre 29 2015, la cual ha sido modificada de forma parcial en tres ocasiones.
Entre los formatos que deben diligenciar los obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2016 se encuentra el formato 1004 v.7, en este el reportante debe brindar información tanto de los terceros como de los valores que dieron lugar a la aplicación de descuentos tributarios en la declaración de renta correspondiente al mismo periodo. Dicha información debe ser reportada a través de los conceptos 8302 a 8315 (es válido recordar que a través del artículo 8 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 se adicionaron y a la vez se sustrajeron varios conceptos mediante los cuales se reportan los descuentos tributarios). Lo anterior, según lo estipulado en el literal d) del artículo 634 del ET.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que en el formato 2275 v.1 deben reportarse en los conceptos 8001 a 8041 los terceros que dieron lugar a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2016. Recordemos que los valores de este tipo de ingresos también deben suministrarse en el formato 1011 v.6. Lo anterior, con motivo a lo contemplado en el literal k) del artículo 631 del ET.
Respecto al formato 2276 v.1 en este debe reportarse la información registrada en los formularios 220 Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados para el año gravable 2016 que fueron expedidos por el empleador. En este se aclaran las condiciones para realizar el reporte de aquellos terceros que se contrataron varias veces en el año durante periodos distintos. En esta conferencia se ejemplifica la relación entre este formato y el formato 1001 v.9.
De acuerdo con el artículo 31 de la Resolución 000112 de 2015 quienes hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, entre otros, para sus empleados deben diligenciar el formato 2278 v.1.
En cuanto a los empleadores que ocupen mujeres víctimas de la violencia deberán reportar información en el formato 2280 v.1.
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