Desde el año gravable 2017 las personas naturales deberán determinar su impuesto de renta a partir de cédulas. Cada una de las cinco cédulas tendrá su propia depuración. Respecto a las rentas no laborales un análisis literal de lo estipulado en el artículo 341 del ET no haría posible su aplicación.
Desde el año gravable 2017 las personas naturales deberán determinar su impuesto de renta a partir de cédulas. Cada una de las cinco cédulas tendrá su propia depuración. Respecto a las rentas no laborales un análisis literal de lo estipulado en el artículo 341 del ET no haría posible su aplicación.
Una persona natural residente que tenga la obligación por el año gravable 2017 de realizar las nuevas cedulaciones que fueron contempladas por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, si obtuvo salarios por dicho periodo estos deberán registrarse en la nueva sección que haga referencia a la cédula de rentas de trabajo (sección que será necesario que la diseñe la DIAN al formulario para la presentación de la declaración tributaria de las personas naturales). Es necesario tener en cuenta que dicha cédula tendrá su propia depuración que deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del ET modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.
Si la persona natural, además de obtener salarios, ejerce la actividad de comerciante, los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad deben manejarse en otra sección del formulario, la cual podría denominarse cédula de rentas no laborales, según lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del ET.
Al respecto de las rentas no laborales es válido tener en cuenta que el artículo 341 del ET establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 341. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES. Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.
PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula”.
(Los subrayados son nuestros)
De lo anterior, puede evidenciarse que las deducciones quedaron contempladas tanto en el inciso primero como en el segundo del artículo objeto de estudio. Por tanto, un análisis literal de la norma implica que las deducciones se restan del ingreso bruto para determinar el ingreso neto, pero dichas deducciones no pueden exceder el 10% del ingreso neto. De acuerdo con esto, no es posible aplicar la disposición del segundo inciso tal como quedó redactada.
Puede inferirse que el propósito del inciso segundo del artículo 341 del ET era que solo las rentas exentas debían tener un límite: no deben superar el 10% del ingreso neto o no exceder las 1.000 UVT (equivalentes a $31.859.000 por el año gravable 2017).
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