El artículo 365 de Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y en desarrollo de tal precepto el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 le dio la calificación de esenciales, lo que hace necesario que tanto los usuarios, como las personas que los presten tengan una especial protección por parte de las autoridades para el ejercicio de los derechos que las leyes les confieren. Con ese propósito, el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 adoptó el mecanismo preventivo del amparo policivo, el cual constituye un mecanismo dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando los mismos han sido perturbados, sin que importe en cada caso concreto la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho pudiera tener (propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc.).
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 411
Junio 05 de 2017
El artículo 29 de la Ley 142 de 1994 adoptó el mecanismo preventivo del amparo policivo, el cual constituye un mecanismo dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando los mismos han sido perturbados, sin que importe en cada caso concreto la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho pudiera tener.