¿Qué procedimiento se debe llevar a cabo cuando se realiza una donación que supera los 50 salarios mínimos?
Resuelta 08 de junio de 2017
¿Qué procedimiento se debe llevar a cabo cuando se realiza una donación que supera los 50 salarios mínimos?
Resuelta 08 de junio de 2017
El contador Diego Guevara Madrid indica que cuando se realizan donaciones entre personas naturales hay que estudiar las reglas establecidas en el Código Civil entre los artículos 1443 hasta 1493.
De la normatividad mencionada, se destaca el artículo 1458, el cual contempla lo siguiente:
“Autorización de donaciones en razón al monto. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 1712 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.
Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación”.
Es importante mencionar que quien recibe la donación debe reconocer ese ingreso como una ganancia ocasional, y que a esta se le puede restar una parte como no gravada, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 307 del ET.