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[ORO] Formatos 1011 y 1012 para reporte de exógena año gravable 2016

En la exógena del año gravable 2016 debe tenerse en cuenta que en el formato 1011 se reportan ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones y, datos relacionados con el IVA. Y, en el formato 1012 valores de las cuentas bancarias e inversiones.

Fecha de publicación: 9 de mayo de 2017
[ORO] Formatos 1011 y 1012 para reporte de exógena año gravable 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la exógena del año gravable 2016 debe tenerse en cuenta que en el formato 1011 se reportan ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones y, datos relacionados con el IVA. Y, en el formato 1012 valores de las cuentas bancarias e inversiones.

Mediante la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 se indicaron los formatos en que los obligados a presentar exógena por el año gravable 2016 deben presentar dicha información. A continuación, destacamos las características de los formatos 1011 v.6 y 1012 v.7 a través de los cuales debe suministrarse los valores relacionados con las declaraciones tributarias y por tanto deben tener concordancia con estas.

De esta manera en el formato 1011 se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a través de los conceptos 8001 a 8041; las rentas exentas, atendiendo lo dispuesto en los conceptos 8102 a 8162; los costos y deducciones, reportando los valores en los conceptos 8200 a 8275; y, los datos relacionados con el impuesto sobre las ventas (los ingresos por operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas deben reportarse en los conceptos 9001 a 9035, los ingresos por operaciones gravadas a la tarifa del 5% de IVA en los conceptos 9100 a 9103 y los ingresos por operaciones exentas del impuesto sobre las ventas en los conceptos 9200 a 9206).

Por otra parte, en el formato 1012 se presenta información de los saldos de las cuentas corrientes y/o ahorro, así como también el valor patrimonial de las inversiones (sobre este tema es válido recordar que con la modificación efectuada al artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 a través del artículo 7 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, no solo los señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de dicha resolución deben reportar la información antes descrita conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 631 del ET, sino también los señalados en el literal c) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015).

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