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Concepto 404 de 30-05-2017

La tarifa de servicios públicos domiciliarios responde a una estructura de costos particulares por cada servicio y municipio y a un consumo por usuario, que es lo que se remunera vía tarifa. Tal estructura tiene en cuenta, además de la clasificación residencial y no residencial de los inmuebles, los estratos residenciales, con miras a determinar cuáles de ellos recibirán subsidios (estratos 1, 2 y 3), cuáles aportarán contribuciones (5 y 6 e industriales y comerciales), y cuáles serán neutros tarifariamente (estrato 4); de acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de la Ley 142 de 1994, la citada clasificación no tiene en cuenta la ubicación de algún inmueble en una zona histórica, por lo que en principio los inmuebles ubicados en ellas no tienen ningún beneficio en lo que a servicios públicos y sus tarifas se refiere. Sin embargo, es posible que los municipios, al momento de realizar la estratificación, clasifiquen los inmuebles declarados de conservación histórica o arquitectónica dentro de los estratos 1, 2 o 3 con el objeto de que los mismos sean subsidiables.

Concepto 404 de 30-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 404
Mayo 30 de 2017

Desde la Ley 142 de 1994, los inmuebles ubicados en zonas históricas no tienen ningún beneficio en lo que a servicios públicos domiciliarios y sus tarifas se refiere. Sin embargo, es posible que los municipios, al momento de realizar la estratificación, clasifiquen los inmuebles declarados de conservación histórica o arquitectónica dentro de los estratos 1, 2 o 3 con el objeto de que los mismos sean subsidiables.

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