De ocurrir la contingencia por intermitencia de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, es preciso tener en cuenta que sí es posible presentar la declaración de retención en la fuente sin pago, pues este puede efectuarse hasta dos meses después del vencimiento del plazo para declarar.
De ocurrir la contingencia por intermitencia de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, es preciso tener en cuenta que sí es posible presentar la declaración de retención en la fuente sin pago, pues este puede efectuarse hasta dos meses después del vencimiento del plazo para declarar.
Ante la situación de contingencia por intermitencia de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y si se considera inexistente o no la declaración tributaria presentada a media noche sin que se sea posible realizar el respectivo pago, es válido tener en cuenta que las declaraciones a las que se les debía efectuar su pago para que pudieran entenderse como válidamente presentadas eran la declaración de retención en la fuente, del impuesto a la riqueza y del CREE (impuesto derogado por la reforma tributaria estructural del 2016).
No obstante, es necesario tener presente que desde enero de 2017 a las retenciones en la fuente les aplica lo dispuesto en la nueva versión del artículo 580-1 del ET, modificado por los artículos 270 y 271 de la Ley 1819 de 2016. Dicho artículo contempla la posibilidad de presentar de forma oportuna la declaración, y el pago podrá realizarse hasta dentro de los dos meses siguientes, sin que esto no implique el pago de los respectivos intereses de mora. Si se cumple con las anteriores condiciones la declaración de retención se considerará como válida. Esta nueva disposición guarda relación con el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) modificado por el artículo 339 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, el cual establece que el agente retenedor o autorretenedor que no consigne los valores retenidos o autorretenidos dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración, podrá incurrir en una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, es decir, entre 4 a 9 años de prisión.
De acuerdo con lo anterior, si ante una intermitencia de los servicios electrónicos de la DIAN fue posible presentar la declaración de retención, pero no fue posible realizar el pago en la fecha del vencimiento, al efectuarse el pago al día siguiente se generarían intereses de mora. No obstante, en algunos casos, cuando se ha presentado intermitencias, en los comunicados de la DIAN se ha estipulado la exoneración del pago de intereses de mora.
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