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Rentas exentas de personas naturales y jurídicas: 9 respuestas clave

Tanto las personas naturales como las jurídicas tienen el beneficio tributario de tomar ciertos ingresos fiscales como rentas exentas. A continuación se presentan 9 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia

Rentas exentas de personas naturales y jurídicas: 9 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tanto las personas naturales como las jurídicas tienen el beneficio tributario de tomar ciertos ingresos fiscales como rentas exentas. A continuación se presentan 9 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia

Beneficios tributarios de rentas exentas en  construcción de hotel

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe revisar lo dispuesto en el artículo 240 del ET, parágrafo 1, el cual establece lo siguiente:

“Parágrafo 1. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.”


Límite del 40% como renta exenta en retiros de fondos de cesantías

El Dr. Diego Guevara aclara que las personas naturales residentes deberán hacer sus declaraciones de renta para los años 2017 y siguientes conforme a cinco cédulas para depurar su renta ordinaria. Dentro de esas cédulas están las rentas de trabajo, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario, después de la modificación que se hizo a estos artículos con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.

Ahora bien, se aclara que toda renta exenta, que se incluyan en las rentas de trabajo, se debe someter al límite del 40%.


Renta exenta del 25% en cédula de rentas no laborales

El Dr. Diego Guevara aclara que la Ley 1819 de 2016 estableció nuevos parámetros para efectuar el cálculo de retención en la fuente para personas naturales. Por lo tanto, a partir del año 2017 los ingresos de estas personas serán clasificados en cinco cédulas:

  • Rentas de trabajo
  • Rentas de pensiones
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Renta de dividendos y participaciones

Ahora bien, las rentas no laborales se encuentran consagradas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, del cual se extrae lo siguiente:

“Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.”

Se concluye de lo anterior que cuando los ingresos pasan a ser rentas no laborales no les aplica el beneficio del 25% como renta exenta.


Retención en la fuente por salarios de cesantías pagadas directamente a los empleados

El Dr. Diego Guevara aclara que para dar respuesta al interrogante se debe validar el numeral 4 del artículo 206 del ET, del cual se destaca lo siguiente: “El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.”


Rentas exentas que pueden detraerse de la renta presuntiva según la reforma tributaria

El Dr. Diego Guevara aclara que la Ley 1819 de 2016 creó para las personas naturales residentes el sistema de cedulación, para que dentro de cada cédula se puedan restar las respectivas rentas exentas que se relacionan con el ingreso de la cédula, sin embargo, no se aclaró si  esas mismas rentas que se pueden involucrar dentro de cada cédula también se puedan llegar a  restar en la  renta presuntiva.


¿Qué beneficios tributarios tiene realizar aportes a cuentas AFC?

El Dr. Diego Guevara menciona que las cuentas AFC, son las cuentas que se relacionan con el ahorro al fomento para la construcción. Ahora bien, los beneficios tributarios que aplican para las cuentas AFC, se encuentran establecidos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016, del cual se extrae lo siguiente:

“Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.

* -Modificado- Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año”.


Retención en la fuente según artículo 383 del Estatuto Tributario

El Dr. Diego Guevara indica que para efectos de determinar la base de cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo, sin importar si la persona tiene o no vínculo laboral, se debe validar lo consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 18. De acuerdo a lo anterior, el procedimiento es el siguiente: de los ingresos brutos, debe restarse la parte no gravada para generar el ingreso neto, restar las deducciones y posteriormente restar las rentas exentas y las otras deducciones.

Es de anotar que la suma de las rentas exentas y las deducciones no puede exceder el 40% del ingreso neto. Otro punto importante es que quienes cobren honorarios sin vínculo laboral y subcontraten a dos personas o más no pueden aplicar el 25% como renta exenta expuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, se hace necesario resaltar lo consagrado en el artículo 383 del Estatuto Tributario, parágrafo 2, el cual establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”


Beneficios tributarios para pilotos pensionados con la reforma tributaria

El Dr. Diego Guevara expone que a partir de la Ley 1819 de 2016 quedan derogados los beneficios de rentas exentas consagrados en el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que hacían referencia a las rentas exentas para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Luego de dicha modificación solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.

En ese sentido, se puede observar que la reforma tributaria de 2016, más que generar beneficios para este tipo de contribuyentes lo que hizo fue restárselos, por tanto, los pagos mencionados como derogados harán parte de las bases gravables en la declaración de renta.


Beneficios para proyectos de ecoturismo después de reforma tributaria de 2016

El Dr. Diego Guevara expresa que a través de la Ley 1819 de 2016, con su artículo 98, se adicionó el parágrafo primero al artículo 207-2, el cual hace referencia a que las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a partir del año gravable 2018.

Sin embargo, hay que tener presente que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario y expone lo siguiente en su parágrafo 1: a partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

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