Son varias las inquietudes que nos llegan de manera constante por parte de nuestros suscriptores y usuarios, relacionadas con la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2016, que, como bien sabemos, iniciaron desde el 8 de marzo de 2017 y vencen entre el 9 de agosto y 19 de octubre del mismo año, con sujeción a las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de octubre 11 de 2016 (modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016).
Son varias las inquietudes que nos llegan de manera constante por parte de nuestros suscriptores y usuarios, relacionadas con la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2016, que, como bien sabemos, iniciaron desde el 8 de marzo de 2017 y vencen entre el 9 de agosto y 19 de octubre del mismo año, con sujeción a las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de octubre 11 de 2016 (modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016).
Alrededor de este tema se plantean diferentes cuestiones sobre los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al sistema tributario del país, y, aunque diferentes voces cuestionan el calificativo “estructural” que se le ha otorgado a la reforma tributaria, no es un secreto que en lo que respecta a las declaraciones de renta de personas naturales que se presentarán en el 2018, correspondiente a la renta del año en curso (2017), son sustantivas las modificaciones.
No obstante, “Declaración de renta de personas naturales año gravable 2016: últimas declaraciones IMAN e IMAS y consideraciones sobre cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016”, pretende entregar las actualizaciones necesarias para estudiar este tema, atendiendo a las normas vigentes antes de la promulgación de la reforma y, brindando al lector “luces” sobre algunos cambios que aplican a partir del año gravable 2017.
Es menester destacar la cantidad de reportes de información exógena tributaria que la DIAN exigió por el año gravable 2016, mediante los cuales la entidad podrá determinar si las personas naturales excedieron o no los topes de ingresos brutos ($41.654.000), patrimonio bruto ($133.389.000), consignaciones ($133.889.000), compras y consumos ($83.308.000), con los cuales quedarían obligados a declarar renta por el año gravable 2016.
De igual forma, se debe tener en cuenta la aplicación de autos o sentencias de la Corte Constitucional, como el Auto 233 de junio de 2016 a través del cual esta institución accedió a las peticiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el reconocimiento de un incidente de impacto fiscal, con el cual logró diferir hasta el año gravable 2017 los efectos de la Sentencia C-492 de agosto de 2015 (este otorgó la posibilidad a los empleados de sustraer el 25% de renta exenta consagrado en el numeral 10 del artículo 206 del ET, para cálculo de la renta gravable alternativa a través de los sistemas IMAN o IMAS).
Es importante resaltar que, de manera paralela, los contribuyentes se encontrarán presentando en el formulario 160 la declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2017. Además, su no presentación, o presentación extemporánea, se podrá sancionar conforme a las nuevas reglas establecidas por los artículos 283 y 284 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Adicional a ello, se debe pensar en los efectos de haber realizado o no durante el año 2016 las normalizaciones tributarias de activos omitidos y/o pasivos inexistentes. Dichas normalizaciones se pudieron haber efectuado a través de las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza presentadas durante el año 2016, o en caso contrario, se pueden hacer directamente dentro de los formularios 110, 210, 230 o 240 del año gravable 2016.
Por último, se debe considerar la expedición de diversos decretos reglamentarios relacionados con las obligaciones tributarias (formales y/o sustanciales) de las personas naturales frente a impuesto de renta. Entre estos figura el Decreto 589 de abril de 2016 y el 768 de mayo de 2016, a través del cual se modificaron los procesos de inscripción y/o actualización en el RUT, así como el Decreto Único Reglamentario 1625 de octubre 11 de 2016 en el que se compiló un sinnúmero de normas en materia tributaria.
Se encuentran también múltiples doctrinas y resoluciones expedidas por la DIAN durante los años 2015, 2016 y comienzos de 2017. Entre ellas la Resolución 112 de octubre de 2015 (modificada en tres ocasiones posteriores) y con la cual se señaló a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que debieron reportar la información exógena del año gravable 2016; información que debe coincidir en su mayor parte con aquella consignada en las declaraciones de renta del año 2016; la Resolución 000076 de diciembre de 2016 a través de la cual se definió el listado de grandes contribuyentes para los años 2017 y 2018; la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 por la cual se prescribieron los formularios 210, 230 y 240 para las declaraciones del año gravable 2016, indicándose además los contribuyentes que pueden usar cada formulario; la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017 que señala a aquellos que deben presentar el formato 1732 por el año gravable 2016. Entre las doctrinas emitidas por la DIAN, se destacan el Concepto 5470 de marzo de 2016, mediante el cual se indicó que no es procedente la deducción por dependientes (que trata el artículo 387 del ET) por los hijos no nacidos (que se encuentran en estado de gestación), y el Concepto 28301 de octubre de 2015, en cuyo contenido señala que a los vendedores independientes de sociedades multinivel no les aplica el control de los aportes a seguridad social estipulados en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y otras novedades normativas adicionales, es necesario estudiar en detalle los puntos más importantes que se deben conocer y tener presentes al momento de preparar y presentar las declaraciones de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2016. Para potenciar la labor de nuestros lectores, y como es costumbre en Actualícese, incluimos una zona web interactiva, la cual contiene prácticos liquidadores de renta en sus diferentes formularios; al final de esta publicación, usted, apreciado lector, encontrará un apéndice con comentarios sobre algunos cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, respecto a la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2017.
Esperamos que esta cartilla represente una guía útil en su ámbito profesional.
Contenido
Análisis
Generalidades
Pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010
Ingresos
Costos y deducciones
Rentas exentas
Renta presuntiva
Anticipo del impuesto de renta
Renta por comparación patrimonial
Procedimiento tributario aplicado a las declaraciones de renta
Novedades en formulario y formato 1732
Declaración de renta persona natural: 10 respuestas clave
Ejercicio Práctico
Empleados
Apéndice
Síntesis sobre cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016