El párrafo 35.10 del anexo técnico No. 2 del Decreto 2420 de 2015, señala una serie de exenciones en la preparación de los estados financieros en la fecha de transición que podrán aplicar las entidades. De acuerdo con este, en el momento de la preparación del estado de situación financiera de apertura –ESFA–, si la entidad opta por el valor revaluado bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriormente como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización (si existe) y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. Por otra parte, el valor de las amortizaciones se deberá recalcular desde la fecha en que realizó el último avalúo de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico. Ahora bien, para los activos intangibles distintos de plusvalía, el nuevo marco técnico solo permite el modelo del costo como valorización posterior a la aplicación por primera vez de esta norma, es decir, no podrán reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo que la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo el resultado del período.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 514
Junio 06 de 2017
Para los activos intangibles distintos de plusvalía, el nuevo marco técnico para pymes solo permite el modelo del costo como valorización posterior a la aplicación por primera vez de esta norma, es decir, no podrán reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo que la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo el resultado del período.