El Ministerio de Hacienda aclara que las entidades territoriales no tienen potestad para conceder beneficios tributarios, incluida la condición especial de pago respecto de la sobretasa ambiental, toda vez que su papel es de meros recaudadores, y en consecuencia, no tienen facultades de administración o disposición sobre estos recursos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 007005
Mayo 9 de 2017
El Ministerio de Hacienda aclara que las entidades territoriales no tienen potestad para conceder beneficios tributarios, incluida la condición especial de pago respecto de la sobretasa ambiental, toda vez que su papel es de meros recaudadores, y en consecuencia, no tienen facultades de administración o disposición sobre estos recursos.