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Concepto 17148795 de 11-07-2017

Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, independiente de que sean o no comerciantes, deben registrar (dentro del plazo previsto para tal efecto en el Decreto 1115 de 2017) en el registro nacional de bases de datos –RNDB– las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, conforme al procedimiento señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016 incorporada a la Circular Única de la misma entidad dirigida a las personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta.

Concepto 17148795 de 11-07-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17148795
Julio 11 de 2017

La personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en Cámaras de Comercio deben inscribirse en el RNBD, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los plazos fijados en el Decreto 1115 de 2017.

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