De acuerdo a la NIC 12 y la Sección 29 del Estándar para Pymes las diferencias temporarias son diferencias entre el valor contable y el valor fiscal que surgen de revisar los valores reconocidos de activos y pasivos cuya liquidación y realización afectan las liquidaciones del impuesto.
De acuerdo a la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes, las diferencias temporarias son diferencias entre el valor contable y el valor fiscal que surgen de revisar los valores reconocidos de activos y pasivos cuya liquidación afectan las liquidaciones del impuesto a las ganancias.
Nuestra normatividad anterior, conforme al Decreto 2649 de 1993, establecía el reconocimiento de unas diferencias temporales a efecto de reconocer el impuesto diferido; estas diferencias se presentaban al revisar el estado de resultados a través de los rubros de ingresos y gastos los cuales eran reconocidos en libros en un período y fiscalmente en otro.
Con la normatividad actual bajo Estándares Internacionales, el concepto de diferencias temporarias abarca las diferencias mencionadas anteriormente, pero, de una forma más completa, incluye el reconocimiento de las diferencias que existen entre el valor contable y el valor fiscal que surgen de revisar los valores reconocidos de activos y pasivos. Este valor contable y fiscal que originan las diferencias temporarias serán las bases para calcular el impuesto diferido.
Para identificar qué hacer con las diferencias temporarias y qué efecto tienen en la contabilidad a través del impuesto diferido, se debe reconocer cuáles son imponibles (o sea, cuáles implican en períodos posteriores el pago de un mayor impuesto de renta) y cuales son deducibles (o que implican en períodos posteriores el pago de un menor impuesto de renta).
Para el caso de los activos, si la base contable es superior a la base fiscal, existirá una diferencia imponible que generará un impuesto diferido pasivo, mientras que si la base contable del activo es inferior a la base fiscal existirá una diferencia deducible que generará un impuesto diferido activo.
Respecto a los pasivos, si la base contable es superior a la base fiscal, existirá una diferencia deducible que generará un impuesto diferido activo, pero si la base contable del pasivo es inferior a la base fiscal existirá una diferencia imponible que dará origen a un impuesto diferido pasivo.