El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal. Por ende, quien realice tal actividad deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes, es decir, inscribirse, declarar y pagar. Los artículos 197, 198 y 199 del Decreto ley 1333 de 1986 establecen qué se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 021343
Julio 11 de 2017
El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal. Por ende, quien realice tal actividad deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes, es decir, inscribirse, declarar y pagar. Los artículos 197, 198 y 199 del Decreto ley 1333 de 1986 establecen qué se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio.