El artículo 291 del ET tiene una connotación exclusiva de régimen de transición. En consecuencia, para la valoración de las inversiones en moneda extranjera en acciones y participación en sociedades extranjeras, se debe acudir a las reglas generales consagradas en los artículos 269 y 288 del ET.
DIAN
Concepto 012568
Mayo 24 de 2017
El artículo 291 del ET tiene una connotación exclusiva de régimen de transición. En consecuencia, para la valoración de las inversiones en moneda extranjera en acciones y participación en sociedades extranjeras, se debe acudir a las reglas generales consagradas en los artículos 269 y 288 del ET.