De la mano de Diego Guevara Madrid y Jaime Hernán Monclou realizaremos la gira Paso a paso para la elaboración de Declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2016 y la estrategia tributaria para las declaraciones del 2017. El 15 de junio inicia en Bogotá. No olvide que entre más rápido asegure su cupo mayor será el descuento.
De la mano de Diego Guevara Madrid y Jaime Hernán Monclou realizaremos la gira Paso a paso para la elaboración de Declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2016 y la estrategia tributaria para las declaraciones del 2017. El 15 de junio inicia en Bogotá. No olvide que entre más rápido asegure su cupo mayor será el descuento.
Gracias a la inmensa cantidad de reportes de información exógena tributaria que la DIAN exigió por el año gravable 2016 a los bancos, empleadores, departamentos y municipios de todo Colombia, es fácil suponer que dicha entidad podrá contar de nuevo con bastantes datos que le permitirán identificar a muchas más personas naturales y/o sucesiones ilíquidas como obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2016.
La gran mayoría de empleadores le contarán de nuevo a la DIAN quiénes fueron sus empleados y cuánto devengaron en el año. A su turno, los municipios y departamentos de todo Colombia le contarán a la DIAN quiénes eran los dueños por el año 2016 de todos los predios de Colombia y de todos los vehículos que rodaban en Colombia. Por tanto, la DIAN podrá rastrear de nuevo si las personas naturales excedieron o no los topes de ingresos brutos del año 2016 ($41.654.000), o de patrimonio bruto al cierre del año 2016 ($133.389.000), o de consignaciones durante el año 2016 ($133.889.000), o de compras y consumos del año 2016 ($83.308.000), y con los cuales quedarían obligados a declarar renta. Además, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del ET, si una persona natural residente fue objeto de retenciones a título de renta durante el año gravable 2016, pero no queda obligada a declarar, podrá hacerlo entonces en forma voluntaria logrando quizás de esa forma generar un saldo a favor que sí podrá solicitar en devolución a la DIAN (ver el Concepto DIAN 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016).
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