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Libro tributario no existe desde 1 de enero de 2017 – Gabriel Vásquez Tristancho

La Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y con ello se eliminó la aplicación del sistema de registro de diferencias o del libro tributario. No obstante, los obligados a llevar contabilidad deberán construir un sistema de control o de conciliación de diferencias.

Libro tributario no existe desde 1 de enero de 2017 – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“derogado el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, ya no tiene vigencia lo ordenado en el Decreto 2548 de 2014 sobre la exigencia del registro obligatorio de diferencias o del libro tributario.”

Corrida la primera mitad de 2017, tiempo para el cual ya deberían estar planeados los ejercicios de 2017 y siguientes, algunos contribuyentes todavía no han comprendido la magnitud de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 en los siguientes puntos:

  • Materia de la prueba contable
  •  Las bases fiscales
  • Los fuertísimos efectos en impuestos de la contabilidad internacional (en algunos casos)
  • El ejercicio necesario de la conciliación patrimonial fiscal versus la contable antes de comenzar el año 2017, es decir, al 1 de enero de 2017, porque si dejan para conciliar los movimientos de 2017 junto con las diferencias del estado financiero de apertura –ESFA– tendrían que computar múltiples variables de diferentes períodos haciendo un ejercicio que requiere subtotales por períodos anteriores
  • Que la depuración de las cifras fiscales tiene como punto de partida la contabilidad basada en Estándares Internacionales a partir del año 2017
  • Que la contabilidad local basada en el Decreto 2649 de 1993 junto con sus demás reglas complementarias ya no tiene ningún efecto fiscal
  • Y que, derogado el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, ya no tiene vigencia lo ordenado en el Decreto 2548 de 2014 sobre la exigencia del registro obligatorio de diferencias o del libro tributario.  

Metodológicamente, hasta diciembre 31 de 2016 se determinaron las bases fiscales a partir de la contabilidad, basada en el Decreto 2649 de 1993, efectuando las eliminaciones, ajustes y reclasificaciones necesarias. Dicho de otro modo, casi que ignorábamos los Estándares Internacionales en el proceso de elaboración de la declaración de renta (esto explicaba la necesidad de un libro tributario basado en el Decreto 2649 de 1993).

Luego de algunos asesores y contribuyentes hicieran el ejercicio de determinación de las bases fiscales a partir de la contabilidad basada en Estándares Internacionales, podemos decir que este enfoque resulta realmente de alto riesgo debido a las variaciones patrimoniales importantes no incluidas. Dicha duda pudimos corroborarla cuando en la Ley 1819 de 2016 se determinaron los complejos ajustes y depuraciones que debería tener una base legal y que era necesario implementar para llegar a determinar la base fiscal partiendo de los Estándares Internacionales (como en efecto lo haremos pero a partir del 2017).

¿Qué sigue ahora? Esperar la reglamentación del artículo 772-1 del ET, que exige a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad la construcción de un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario aplicadas a partir de 2017. Mal contadas, son 140 diferencias conceptuales desde los Estándares Internacionales hacia lo fiscal, que darían por lo menos 700 situaciones aplicadas.